VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 23/02 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, por lo cual es necesario adoptar medidas para tal fin.
Que la instalación de paragolpes trasero de forma indiscriminada en los vehículos de carga pone en riesgo a los usuarios de los demás vehículos y perjudica significativamente la seguridad del tránsito, en los casos de impacto trasero.
Que es necesario actualizar la Resolución GMC Nº 23/02 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre paragolpe trasero de los vehículos de carga” a ser aplicada en vehículos que circulan en los Estados Partes del MERCOSUR, con el fin de garantizar mejores condiciones de seguridad. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre paragolpes trasero de los vehículos de carga”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes aplicarán la presente Resolución para los vehículos nuevos fabricados o importados, incluso aquellos armados en etapas, a partir del plazo de un año de la incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/02.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023. CXXV - Montevideo, 17/XI/22.