VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 03/15 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario estandarizar, en el ámbito del MERCOSUR, los procesos relativos a la donación de órganos, tejidos y células para trasplante, con el fin de promover su cualificación y estructuración en los Estados Partes.
Que la muerte de un ser humano, en términos biológicos, no es un proceso instantáneo sino evolutivo.
Que la certeza de la irreversibilidad de las funciones encefálicas es el punto central de los protocolos para el diagnóstico de la muerte encefálica publicados y, a pesar de que la muerte sea aceptada como un proceso, se exige una confirmación biológica de la muerte y el momento preciso de su acaecimiento.
Que la determinación de la muerte encefálica es legalmente reconocida como la muerte del individuo en la gran mayoría de los países y debe hacerse de forma estandarizada e inequívoca mediante métodos que garanticen su certeza, ya que cualquier duda en dicha determinación imposibilita ese diagnóstico. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de buenas prácticas para el diagnóstico de muerte encefálica", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las buenas prácticas establecidas en la presente Resolución deben ser incluidas en las reglamentaciones de cada Estado Parte, pudiendo agregarse requisitos complementarios a la normativa nacional conforme a la necesidad de cada Estado Parte.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud" (SGT Nº 11), los organismos nacionales competentes para la aplicación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 12/III/2024. CXXVIII GMC - Brasilia, 14/IX/23.