VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 36/10, 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 41/22, 17/24, 29/24 y 21/25 del Grupo Mercado Común.
Que la evolución del proceso de integración exige la actualización continua de la estructura institucional del MERCOSUR, a fin de reflejar las prioridades de los Estados Partes.
Que los Estados Partes reconocen el papel que puede desempeñar el comercio en la promoción del desarrollo sostenible respetando el equilibrio entre los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Que resulta necesario adoptar un enfoque transversal que permita recoger las experiencias adquiridas e identificar las oportunidades, impactos y desafíos que se generan a partir de las exigencias comerciales en materia de desarrollo sostenible.
Que resulta conveniente la creación de un Subgrupo de Trabajo sobre comercio y desarrollo sostenible. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 20 “Comercio y Desarrollo Sostenible” (SGT Nº 20), como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC), en virtud del artículo 14, numeral V, del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de promover la coordinación político-técnica y la integración de las políticas de comercio y desarrollo sostenible entre los Estados Partes.
Art. 2 - El SGT N° 20 entenderá en todas las cuestiones, iniciativas e instrumentos, incluidos los de cooperación, de conformidad con lo establecido en la normativa MERCOSUR aplicable, que aborden aspectos de comercio y desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, con el fin de propender a la coordinación de posiciones entre los Estados Partes respecto de tales cuestiones, iniciativas o instrumentos.
Art. 3 - El SGT Nº 20 será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes y estará integrado por representantes de alto nivel de los órganos nacionales competentes en materia de comercio y desarrollo sostenible.
Art. 4 - Incluir el SGT N° 20 en la estructura del GMC, que consta como Anexo I de la Decisión CMC Nº 24/14, y eliminar el Grupo Ad Hoc sobre Comercio y Desarrollo Sostenible (GAHCDS).
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26