VISTO : El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 91/94 y 33/96 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 1/97 del SGT N° 3 «Reglamentos Técnicos»
Que es necesario unificar las legislaciones nacionales para la verificación del contenido neto de jabón de tocador y jabón en barra.
Que tal medida se destina a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de estos productos.
Que es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - En la verificación del contenido neto de jabones de tocador y de jabón en barra, se aplicará la Res GMC N° 91/94 GMC exclusivamente para muestras examinadas en fábrica, hasta 24 horas después de la fabricación del lote en examen.
Art. 2 - Para muestras extraídas en puntos de venta, hasta tanto no se armonice una metodología, se utilizarán aquellas que tengan en consideración la concentración de ácidos grasos o humedad y volátiles.
Art. 3 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina : - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Brasil : - Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial. Paraguay : - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización. Uruguay : - Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98.
XXVII GMC- Montevideo, 5/IX/97 PÁGINA 1
PÁGINA 1