VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N°19/98 del SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos.
Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Valor Nominal Desigual”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Brasil: Instituto Nacional de Metrología, Normalizaçäo e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción,10/VI/99