VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 110/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
Que entre las funciones definidas para los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se encuentran las de proteger la piel y mantenerla en buen estado (Res. GMC N° 110/94);
Que existen estudios que demuestran la incidencia negativa de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimiento prematuro de la piel es favorecido por esta radiación;
Que los productos destinados a la protección solar deben ser adecuadamente reglamentados;
Que es necesario establecer criterios para la clasificación del grado de protección solar- Factor de Protección Solar (FPS), Metodologías para la Determinación del FPS, la Resistencia al agua y los Requisitos de Rotulado para productos de protección solar.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Protectores Solares en Cosméticos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
Uruguay: Ministerio de Salud Pública - División Control de Calidad.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02