VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 110/94 y Nº 41/96 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario garantizar el control y la fiscalización sanitaria de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes elaborados bajo el régimen de tercerización.
Que para poder cumplir con este objetivo se debe proceder al dictado de normas para reglamentar la participación de terceros en la fabricación de los mismos.
Que es necesario definir las responsabilidades relativas a la tercerización de acuerdo a la legislación vigente.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Contratación de Tercerización para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Brasil: Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária- ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - DNVS
Uruguay: Ministerio de Salud Pública/División Productos para la Salud - MSP
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII - Buenos Aires, 22/VI/06