VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel y la Decisión Nº 50/07 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario establecer un mecanismo de administración y distribución de los cupos concedidos por Israel al MERCOSUR para su aplicación a las exportaciones de productos originarios del MERCOSUR amparados por el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos otorgados por Israel al MERCOSUR”, el cuadro de distribución de los cupos y el formulario del certificado de autorización de cupo MERCOSUR, los cuales constan como Anexos I, II y III respectivamente y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Eventuales ajustes relativos a este Mecanismo podrán ser objeto de Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV GMC Ext. - Asunción, 22/VII/09.