VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/VII/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
XL GMC EXT. - Mendoza, 26/VI/12. ANEXO I - Versión en Español
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 8431.49.29 Las demás 0 BK 8431.49.23
8431.49.29 Depósitos de combustible y demás recipientes
Las demás
14 BK
0 BK 8433.60.21 De capacidad superior o igual a 36.000 huevos por hora
0 BK 8433.60.21 De capacidad superior a 250.000 huevos por hora
0 BK
ANEXO II - Versión en Portugués
SITUAÇÃO ATUAL MODIFICAÇÃO APROVADA NCM DESCRIÇÃO TEC % NCM DESCRIÇÃO TEC % 8431.49.29 Outras 0 BK 8431.49.23
8431.49.29 Tanques de combustível e demais resevatórios
Outras
14 BK
0 BK 8433.60.21 Com capacidade superior ou igual a 36.000 ovos por hora
0 BK 8433.60.21 Com capacidade superior a 250.000 ovos por hora
0 BK