VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 99/94, 38/98, 56/02 y 12/06 del Grupo Mercado Común.
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Identidad y Calidad de Alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a su identificación y clasificación para fines de su comercialización en el ámbito del MERCOSUR, y por ende contribuir a preservar la salud de los consumidores, eliminar barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que la Resolución GMC Nº 12/06 aprobó la “Estructura y Criterios para la Elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Identidad y Calidad de Productos Vegetales In Natura”.
Que es necesaria la revisión de la Resolución GMC Nº 99/94, que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Tomate, a fin de adecuarla a las Resoluciones GMC Nº 38/98 y Nº 12/06.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Tomate”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 99/94.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 13/III/2018.
CV GMC - Brasilia, 13/IX/17.