VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 15/15, 06/17, 30/17 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/17 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario actualizar los Apéndices I, V y VI de la Decisión CMC Nº 15/15 “Normas Generales para funcionarios MERCOSUR”, teniendo en cuenta la aprobación de las Decisiones CMC N° 06/17 y 30/17 y la Resolución GMC N° 16/17.
Que el artículo 4 de la Decisión CMC N° 15/15 faculta al Grupo Mercado Común (GMC), cuando lo estime oportuno, a modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de dicha Decisión. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir el título del Apéndice I “Estructura Organizativa y funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF)” del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “Estructura Organizativa y funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (SM).”
Art. 2 - Eliminar los títulos de los Capítulos I y II del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, unificando el contenido de dichos Capítulos.
Art. 3 - Sustituir el texto del artículo 16 del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 por el siguiente: “Art. 16 - Del Sector de Normativa y Documentación (SND) El Sector Normativa y Documentación es responsable del cumplimiento de las siguientes funciones: a. Apoyo al proceso de elaboración e implementación de normas en el MERCOSUR: Analizar los aspectos formales de los proyectos y propuestas de normas elevados por los foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR y proceder a la elaboración de las Propuestas de Corrección, cuando corresponda. Proceder, con apoyo del SAP, a la revisión de las versiones en idiomas español y portugués de los proyectos de normas y asegurar la efectiva correspondencia de los textos en los dos idiomas antes de su elevación a la consideración de los órganos decisorios. Proceder, con apoyo del SAP, a la revisión de las versiones en idiomas español y portugués de las normas aprobadas, para detectar eventuales errores formales y proponer Fe de Erratas, cuando corresponda. b. Seguimiento del proceso de incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes: Registrar las notificaciones de los Estados Partes relativas a la incorporación de las normas del MERCOSUR a los ordenamientos jurídicos nacionales. Comunicar a los Estados Partes la conclusión del proceso de incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de todos los países miembros. Mantener actualizadas las listas con el estado de incorporación de las normas del MERCOSUR en los Estados Partes. Recopilar las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes incorporaron las normas del MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. Mantener actualizadas las listas de Acuerdos, Protocolos, Decisiones, Resoluciones, Directivas y Recomendaciones, así como las de proyectos de normas elevados por los foros técnicos a la consideración de los órganos decisorios del MERCOSUR. c. Asistencia en los procedimientos de solución de controversias vigentes en el MERCOSUR. Cumplir con las funciones que la normativa MERCOSUR, incluyendo los instrumentos internacionales, le asigna a la SM en lo relativo al procedimiento de solución de controversias. d. Organización del archivo: Organizar, sistematizar y mantener actualizado el archivo oficial del MERCOSUR, el cual deberá estar conformado por toda la documentación emanada de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, así como por todos los instrumentos firmados por el MERCOSUR con terceros países, grupos de países u organismos internacionales. Mantener actualizada la Base de Datos de la SM, la cual deberá estar estructurada de manera de viabilizar consultas por tema, órgano emisor o tipo de norma. Cotejar las versiones en medios físico y magnético de las actas y de sus anexos y, en caso de discrepancias entre las mismas, proceder a la corrección pertinente en la versión en medio magnético. Archivar las normas nacionales por medio de las cuales los Estados Partes incorporaron las normas del MERCOSUR a sus respectivos ordenamientos jurídicos. Mantener actualizado un registro de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. e. Servicios de apoyo a las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR: Elaborar documentos de apoyo y realizar el seguimiento de los trabajos de los órganos que componen la estructura institucional, así como de sus Programas de Trabajo e Informes del Grado de Cumplimiento. Preparar los documentos de trabajo e informativos que les sean requeridos. Mantener un registro de los antecedentes de las reuniones a las que prestan apoyo. Elaborar el dossier normativo sobre determinada temática. Realizar cualquier otra tarea que comprenda el apoyo a las reuniones de los órganos del MERCOSUR. f. Otras tareas: Elaborar el contenido del Boletín Oficial del MERCOSUR. Atender las consultas sobre la documentación y las normas del MERCOSUR. Seleccionar toda la documentación de carácter público emanada de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, para su inclusión en el sitio web.”
Art. 4 - Incluir como artículo 20 del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, el siguiente texto: “Art. 20 - De la Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR (UCIM) La Unidad de Comunicación e Información del MERCOSUR tiene las siguientes funciones: Administrar, en el ámbito de sus competencias específicas, los medios e instrumentos de comunicación del MERCOSUR y producir los contenidos del sitio web del MERCOSUR, redes sociales, medios gráficos, audiovisuales, sonoros u otros recursos; Proponer planes de comunicación, anuales y bienales a la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) y ejecutarlos una vez aprobados por el GMC; Elaborar, conjuntamente con la RECS, protocolos de comunicación, que incluyan la comunicación de crisis y, una vez aprobados por el GMC, cumplirlos y aplicarlos; Organizar, conjuntamente con la RECS, un sistema de distribución de noticias sobre el MERCOSUR para medios de comunicación del bloque, con la participación de agencias de noticias y emisoras públicas de los Estados Partes del MERCOSUR; Mantener un sistema de registro de noticias sobre el MERCOSUR y elaborar un resumen electrónico semanal de noticias el cual deberá estar disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int); Generar y mantener una base de datos del MERCOSUR que contendrá medios y herramientas comunicacionales; Identificar oportunidades para la difusión de los acuerdos alcanzados en el MERCOSUR que impliquen un avance y profundización de la integración; Dar apoyo en materia comunicacional a la Presidencia Pro Tempore (PPT) cuando le fuera solicitado; Gestionar, a solicitud de la PPT, la relación con los medios de comunicación (agencias, medios gráficos, audiovisuales y digitales) por medio, entre otros, de entrevistas, ruedas de prensa, servicios informativos a los trabajadores de medios, resúmenes de prensa, reuniones específicas y relaciones públicas; Articular con los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR la divulgación e información pública de sus principales actividades; Velar por la preservación de la identidad visual del MERCOSUR; Elevar a la CRPM, un informe anual de la gestión de la UCIM incluyendo el estado de situación de la comunicación en el MERCOSUR, sus resultados e impactos. Editar y divulgar el Boletín Oficial del MERCOSUR; Elaborar y mantener actualizado el Directorio de Autoridades, basado en los datos proporcionados por los Estados Partes. La UCIM cumplirá sus funciones teniendo en cuenta las modalidades, pautas, acciones e instrumentos comunicacionales previstos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias.”
Art. 5 - Incluir como artículo 21 del Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15, el siguiente texto: “Art. 21 - De la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS) La UPS tiene las siguientes funciones: apoyar la organización de la Cumbre Social del MERCOSUR; administrar el financiamiento de la participación social en eventos y actividades del MERCOSUR; mantener un registro de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes; recibir, analizar y responder a las solicitudes de información presentadas por los representantes de las organizaciones y de los movimientos sociales de los Estados Partes, en conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Decisión CMC Nº 10/15; coordinar, con los representantes mencionados en el Artículo 2 del Anexo de la Decisión CMC N° 30/17, acciones, actividades y planes para promover la participación social e implementarlos una vez aprobados por el GMC.”
Art. 6 - Modificar la numeración de los artículos 20, 21 y 22 del Apéndice I relacionados a la Unidad Técnica del FOCEM (UTF), los cuales pasarán a ser artículos 22, 23 y 24, respectivamente.
Art. 7 - Derogar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Apéndice V del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15.
Art. 8 - Derogar los salarios bases establecidos en el Apéndice VI del Anexo de la Decisión CMC N° 15/15 relacionados a los cargos de Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) y la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS).
Art. 9 - Cualquier referencia a los artículos relacionados a la UTF en la normativa MERCOSUR deberá regirse por la nueva numeración establecida en el artículo 6 de la presente Resolución.
Art. 10 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.