VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 43/03, 39/11 y 49/19 del Grupo Mercado Común.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad de los Estados Partes.
Que es necesario adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común (GMC) oportunamente estableció un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de los productos en los Estados Partes.
Que, con base en la experiencia acumulada en la utilización del referido mecanismo, resulta conveniente su perfeccionamiento, incorporando sistemas de informatización de procesos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un mecanismo para adoptar medidas transitorias y específicas, tendientes a garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Facultar a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a aprobar las medidas a que refiere el artículo 1.
Art. 3 - La CCM podrá, cuando lo estime oportuno, modificar los Apéndices del Anexo de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 49/19.
Art. 5 - Las medidas arancelarias adoptadas en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en la Directiva de la CCM que las aprobó. Las aprobaciones registradas al amparo de la citada norma serán computadas según lo previsto en el artículo 5 del Anexo de la presente Resolución.
Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Resolución en el ámbito del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03. Dicha protocolización debe incluir la derogación del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 (ACE N° 18.190) e indicar que las medidas arancelarias registradas como Apéndices del ACE N° 18.190 se aplicarán hasta la finalización del plazo previsto en el respectivo Apéndice.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 26/IX/2026. LXVI GMC Ext. - Asunción, 28/VI/26