VISTO: El HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm" \l "art13"Art. 13 del HIPERVÍNCULO "../../tratado.htm"Tratado de Asunción, el HIPERVÍNCULO "../../S/91/s91004.htm" \l "art10"Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a la INSTALACIÓN Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro, lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a la INSTALACIÓN Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art.1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "INSTALACIÓN Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD" que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Art. 2. Elimínase el punto 3.1 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.
Art. 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Por Argentina: Secretaría de Transporte. Secretaría de Industria.
Por Brasil: Ministerio de Justicia. Secretaria de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito.
Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Viceministerio de Transporte.
Por Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ministerio de Industria y Energía.