VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 33/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 2/97 del SGT N° 3 «Reglamentos Técnicos».
Que es necesario contar con un Reglamento armonizado para unificar las legislaciones nacionales sobre muestreo y tolerancia de los productos comercializados en unidades de longitud y número de unidades.
Que tal medida está destinada a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de estos productos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico «Procedimientos de Muestreo y Tolerancias de Productos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades» que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: Argentina: - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. - Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Brasil: - Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial.
Paraguay: - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.
Uruguay: - Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/I/98.
XVII GMC-Montevideo 5/IX/97