VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, Nº 152/96 y Nº 49/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/98 del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos”.
Que es necesario contar con formularios y plazos de validez de las autorizaciones de importación y exportación y certificado de no objeción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Que debe derogarse la Resolución GMC Nº 49/97.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Formularios y Plazos de Validez de las Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, que figuran como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán establecer un formato propio para los documentos mencionados en el artículo anterior, debiendo ajustarse al texto que consta en los Anexos de la presente Resolución.
Art. 3 - Los plazos de validez de las Autorizaciones de Exportación no podrán ser inferiores a 90 días y para las Autorizaciones de Importación no podrán ser inferiores a 120 días. Los plazos de validez de las Autorizaciones, no podrán superar en ningún caso los 180 días.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil: Secretaría de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 5 - Derógase la Resolución GMC Nº 49/97.
Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98