VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
Que existe la necesidad de armonizar las exigencias para la solicitud y concesión de Libre Plática en embarcaciones en el MERCOSUR;
Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional para la concesión de Libre Plática.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Exigencias para la Solicitud y Concesión de Libre Plática en Embarcaciones, en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/03/03.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02