VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos, las Decisiones N° 37/03 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04, 66/05, 72/06 y 55/07 del Grupo Mercado Común.
Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución GMC N° 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST).
Que el mencionado presupuesto debe ser aprobado anualmente por el Grupo Mercado Común (GMC) y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).
Que el Grupo Mercado Común instruyó al GAP a evaluar el proyecto de Presupuesto de la Secretaría del TPR, elaborado por el Secretario de dicho Tribunal, correspondiente al período Julio - Diciembre de 2008.
Que es necesario que el Grupo Mercado Común apruebe un presupuesto semestral para afrontar los costos que demanda el funcionamiento de la ST.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el período Julio a Diciembre de 2008”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El monto total del Presupuesto referido en el Artículo 1 de la presente Resolución será financiado en partes iguales por los Estados Partes. Los depósitos deberán efectuarse en dos cuotas iguales antes del 30 de septiembre y del 31 de diciembre de 2008 respectivamente.
Art. 3 - Los depósitos referidos en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán realizarse en la cuenta exclusiva que la Secretaría del MERCOSUR (SM) mantiene para este fin. La presente disposición se aplicará solo para el segundo semestre de 2008, debiendo utilizarse la cuenta del Tribunal Permanente de Revisión en futuros ejercicios presupuestarios.
Art. 4 - Hasta tanto se efectúen los depósitos referidos en el Artículo 2 de la presente Resolución, el presupuesto de la Secretaría del TPR será financiado temporalmente con fondos excedentes de la Secretaría del MERCOSUR, hasta el valor de US$ 60.000 (dólares estadounidenses sesenta mil). Dichos fondos excedentes serán restituidos a la SM a medida que los Estados Partes efectúen sus aportes.
Art. 5 - La ejecución del Presupuesto deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por la Res. GMC Nº 50/03.
Art. 6 - El GMC aprobará en su última Reunión Ordinaria del año 2008 el Presupuesto de la Secretaría del TPR para el año 2009.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/08/08.
XXXIII GMC Ext.- San Miguel de Tucumán, 29/VI/08