VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01/I/13, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos de los cronogramas definidos por el Grupo de Trabajo Ad-Hoc creado por la Decisión CMC N° 12/07, no afectará su vigencia simultanea para los demás Estados Partes, conforme al Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
LXXXIX GMC - Cuiabá 18/X/12.
ANEXO I - Versión en Español
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC % 8501.53.90 Los demás 0 BK 8501.53.30 Trifásicos, de potencia superior a 30.000 kW pero inferior o igual a 50.000 kW
14 BK
8501.53.90 Los demás 0 BK
ANEXO II - Versión en Portugués
SITUAÇÃO ATUAL MODIFICAÇÃO APROVADA NCM DESCRIÇÃO TEC % NCM DESCRIÇÃO TEC % 8501.53.90 Outros 0BK 8501.53.30 Trifásicos, de potência superior a 30.000 kW mas não superior a 50.000 kW
14BK
8501.53.90 Outros 0BK
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