VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 08/16, 09/16, 10/16, 11/16, 12/16, 13/16, 14/16 y 26/16 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexos I a VII y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/I/2017, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
Art. 3 - A partir del 01/I/2017 quedan derogadas las Resoluciones GMC Nº 08/16, 09/16, 10/16, 11/16, 12/16, 13/16 y 14/16.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 05/XII/16.