VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
Que la enfermedad de Schmallenberg está ampliamente distribuida por distintos países de Europa y que no existen registros de la misma en los Estados Partes.
Que la enfermedad de Schmallenberg provoca significativas pérdidas económicas a través de la disminución en la productividad así como a través de abortos y efectos teratogénicos en rumiantes.
Que las evidencias científicas disponibles dan sustento a la adopción de medidas de mitigación de riesgo para prevenir la introducción de la enfermedad en el MERCOSUR, en el caso de la importación de rumiantes procedentes de países que registraron casos.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR tiende a eliminar los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de rumiantes con relación a la Enfermedad de Schmallenberg”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Los requisitos a los que hace referencia el Artículo 1 deberán constar como certificación adicional en los modelos de Certificado Veterinario Internacional aprobados para exportar rumiantes a los Estados Partes.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 13/III/2018. CV GMC - Brasilia, 13/IX/17.