VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 01/05, 28/07, 32/09 y 15/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03 y 07/04 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario adecuar la norma que regula la contratación temporal para la realización de obras y servicios de carácter prioritario, excepcional y transitorio, que no puedan ser abordados por el personal permanente de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a los máximos responsables de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio a contratar, con carácter excepcional, a personas físicas o jurídicas bajo la modalidad de contratos de arrendamiento/locación de servicios o de obra por tiempo determinado, a fin de atender la necesidad de sustitución transitoria de personal permanente o la demanda complementaria de tareas prioritarias.
A efectos de esta norma, demanda complementaria de tareas prioritarias significa la demanda originada en factores imprevisibles o que, siendo derivada de factores previsibles, tenga naturaleza periódica o estacional.
Art. 2 - El máximo responsable del órgano deberá solicitar a los Coordinadores Nacionales del GMC autorización para contratar de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, fundamentando los motivos de la necesidad de contratación y remitiendo, según el caso, la siguiente información: currículum o antecedentes de la empresa, eventuales contratos anteriores con órganos del MERCOSUR, duración del contrato, tareas a desempeñar y contraprestación.
Estas contrataciones se realizarán en conformidad con las previsiones presupuestarias correspondientes y con los procedimientos de contrataciones previstos en la Resolución GMC N° 50/03, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Las contrataciones temporales a que hace referencia esta Resolución deberán ser realizadas a partir de un proceso de selección objetivo e imparcial, previa divulgación de la demanda de servicios u obra en los medios de comunicación que utiliza el MERCOSUR, con indicación de los requisitos exigidos para la presentación de los interesados.
Art. 4 - Las personas físicas y titulares de empresas unipersonales no podrán tener más de 65 años al momento de su contratación.
Art. 5 - Los contratos para la sustitución transitoria de personal permanente no podrán tener una duración superior a seis (6) meses, prorrogables por igual período, una única vez, mediante autorización del GMC.
El máximo responsable del órgano deberá informar su intención de prorrogar tales contratos a los Coordinadores Nacionales del GMC con por lo menos treinta (30) días de anticipación, demostrando, mediante informe fundado, que se mantienen las circunstancias excepcionales que justifican la renovación.
Art. 6 - Los contratos para atender a la demanda complementaria de servicio o de obra tendrán la duración necesaria para el cumplimiento de la tarea hasta un máximo de doce (12) meses.
Art. 7 - Cualquiera de las partes podrá rescindir los contratos a que hace referencia la presente Resolución con un preaviso de treinta (30) días sin que ello implique indemnización alguna.
Art. 8 - Las personas físicas contratadas temporalmente no tendrán el carácter de funcionarios MERCOSUR y se regirán tanto ellas como las personas jurídicas por lo previsto en los respectivos contratos y en esta Resolución, sus modificatorias y/o complementarias, así como por las disposiciones de la Decisión CMC N° 15/15 que les sean expresamente aplicables.
Art. 9 - Todos los conflictos que se susciten entre los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR con presupuesto propio y las personas físicas o jurídicas contratadas en base a esta Resolución serán resueltos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Resolución GMC N° 54/03, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 10 - Los contratos a que hace referencia esta Resolución se ajustarán al modelo que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 11 - Derogar la Resolución GMC Nº 07/04.
Art. 12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.