VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 17/93, 19/93, 91/93 y 104/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”-
Que la Resolución 104/94 omitió involuntariamente en su Artículo 1º la incorporación del aditivo Lactitol (INS 966)
Que para dicha incorporación se verificó dar cumplimiento a lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res 17/93 del GMC)
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar la incorporación del aditivo INS 966, Lactitol, a la Lista General de Aditivos Alimentarios del MERCOSUR.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación - Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) - Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) - Secretaría de Industria - Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde Ministério de Agricultura e do Abastecimento
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería. - Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-