VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 09/00 del SGT Nº 11 “Salud”
La conveniencia de contar con normas básicas armonizadas para la habilitación de Servicios de Diálisis.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Básicos para la Habilitación de Servicios de Diálisis”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art.3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00