VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93 y 77/00 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario establecer niveles de tolerancias de campo y laboratorio armonizados para la producción y comercio de las diferentes categorías en la certificación de semillas de once especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas (MERCOSUR/GMC/ResN°53/02) y certificación no definitiva (MERCOSUR/GMC/Res N° 47/02).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los Niveles de Tolerancias de Campo y Laboratorio Armonizados para la Producción y Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA Ex - Instituto Nacional de Semillas
Brasil: Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC - Montevideo, 10/XII/03