VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
La conveniencia de contar con requisitos comunes armonizados para habilitación de unidades de terapia intensiva de adultos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos”, que figuran como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Requisitos Comunes deberán estar incluidos en las normativas de habilitación de servicios de terapia intensiva de adultos de cada Estado Parte.
Cada Estado Parte, según su criterio, podrá agregar otros requisitos en la referida normativa nacional.
Art. 4 - Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.
LV GMC - Brasilia, 08/X/04