VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00, 12/04 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 1/07 del Grupo Mercado Común.
Que fue suscripto un Convenio de Financiación entre Comunidad Europea y el MERCOSUR, cuyos objetivos son mejorar la adecuación a la metodología armonizada de las estadísticas fiscales oficiales de cada país, ampliar la cobertura de las estadísticas fiscales de todos los niveles de gobierno, y compatibilizar la información sobre flujos y stocks de deuda fiscal neta y deuda publica.
Que en todo el proceso de convergencia macroeconómica es imprescindible la aplicación apropiada de metodologías armonizadas, de forma tal que se pueda contar con estadísticas comparables entre los países.
Que se identificó la necesidad de prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la implementación de todas las actividades previstas;
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación Nº ALA/2006/18323, ”Proyecto de Cooperación Técnica y Financiera de Apoyo al Monitoreo Macroeconómico del MERCOSUR” entre La Comunidad Europea y el MERCOSUR“, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/X/09