VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 11/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 49/03 y 14/07 del Grupo del Mercado Común.
La importancia de profundizar el desarrollo de la cinematografía de los Estados Partes como instrumento de la integración económica y cultural en la región.
La necesidad de la circulación de las obras cinematográficas de los Estados Partes en la región, con el fin de promover la identidad MERCOSUR y facilitar el acceso a la diversidad cultural audiovisual.
El creciente desarrollo de la industria cinematográfica y la necesidad de impulsar políticas regionales que favorezcan la comercialización intra y extra MERCOSUR.
La importancia de acceder a las obras cinematográficas de la región en la lengua propia de cada Estado Parte, acercando así el MERCOSUR a la comunidad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el premio “Obra Cinematográfica MERCOSUR” que consistirá en la entrega de una copia subtitulada español a portugués/portugués a español según corresponda y una versión accesible para personas con discapacidad visual e hipoacúsicos a una obra cinematográfica de un Estado Parte o de un Estado Asociado.
Art. 2 - El premio será entregado una vez por semestre, en ocasión de un festival o evento audiovisual de relevancia en la región a determinar por el Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
Art. 3 - La Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas del MERCOSUR (RECAM) será la encargada de definir la modalidad de elección de la obra cinematográfica a ser premiada en cada caso y tendrá a su cargo la producción de la copia subtitulada español a portugués/portugués a español según corresponda y la versión accesible para personas con discapacidad visual e hipoacúsicos.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.