VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°15/19 del Consejo del Mercado Común.
Que, de conformidad con la Decisión CMC N° 15/19, durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas por vehículos, el porte de la denominada Ficha de Emergencia, que contiene informaciones e instrucciones escritas para ayudar a las autoridades de aplicación a la adopción de las acciones necesarias en caso de accidente.
Que en los casos de accidentes o emergencias producidos durante el transporte de mercancías peligrosas, los miembros de la tripulación del vehículo deben adoptar una serie de acciones siempre que sea seguro y practicable hacerlo.
Que es conveniente adoptar un modelo unificado de Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el ámbito del MERCOSUR dado que su empleo contribuirá a facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, que consta como Anexo I, así como el Instructivo para completar dicha ficha, que consta como Anexo II, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La Ficha de Emergencia debe ser redactada en los idiomas de los países de origen, tránsito y destino.
Art. 3 - La información adicional incluida en el numeral 15 de la Ficha de Emergencia es una recomendación para la aplicación de la normativa correspondiente y no reviste carácter obligatorio.
Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y MERCOSUR a efectuar la correspondiente protocolización del texto de la presente Resolución en el Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas (AAP.PC N° 7) incluyendo una cláusula de vigencia en los términos del artículo 2 del Anexo I de la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 17/V/2022 y será aplicable a partir de la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 15/19 y su correspondiente Protocolo Adicional al AAP.PC N° 7. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6º) - Montevideo, 18/XI/21.