VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 38/98, 02/12, 45/17 y 19/21 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC Nº 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
Que es conveniente actualizar la Resolución GMC N° 02/12 que aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos”. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Incluir, al final de la tabla de la Parte I “Lista de monómeros y otras sustancias de partida autorizados” del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia, de acuerdo con su número CAS: NUMERO DE REFERENCIA NÚMERO CAS SUSTANCIA RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES 113693-69-9 Diglicil éter de tetrametil bisfenol F (TMBPF-DGE) = producto de reacción de tetrametil bis (4-hidroxifenil)metano y epiclorhidrina. LME (T) = 0,2 mg/kg (suma de TMBPF, TMBPF-DGE, TMBPF-DGE.H2O y TMBPF-DGE.2H2O) LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de TMBPF-DGE.HCl, TMBPF-DGE.2HCl y TMBPF-DGE.HCl.H2O) Solamente para dispersiones de sustancias macromoleculares en agua utilizadas en el revestimiento de latas de bebidas
Art. 2 - Incluir, al final de la tabla de la Parte V “Lista de polímeros autorizados” del Anexo de la Resolución GMC N° 02/12, la siguiente sustancia: NÚMERO CAS SUSTANCIA RESTRICCIONES Poliamida-imida 2 (PAI-2) = poli-N-(4,4'-difenilmetano trimelitamida imida), producida por la reacción de 4,4'-diaminodifenilmetano con cloruro de benzoilo-3,4-anhídrido dicarboxílico. Para su uso solo como agente aglutinante en revestimientos de utensilios de cocina resistentes a altas temperaturas. El espesor del revestimiento no puede exceder 60 μm. Para uso a temperatura de hasta 230°C o por períodos cortos de hasta 15 minutos a temperatura hasta 250°C.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2025. LXIII GMC Ext. - Montevideo, 04/XII/24