VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 36/10, 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/92, 17/24 y 29/24 del Grupo Mercado Común.
Que la evolución del proceso de integración del MERCOSUR exige la actualización continua de su estructura institucional, a fin de reflejar las prioridades económicas, tecnológicas y sociales de los Estados Partes.
Que los derechos de propiedad intelectual constituyen un elemento estratégico para el desarrollo productivo, la innovación tecnológica y la integración de las políticas industriales, comerciales, culturales y científicas de los Estados Partes.
Que el MERCOSUR reconoció la importancia de la propiedad intelectual mediante la creación de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) en el marco del Subgrupo de Trabajo Nº 7 por Resolución GMC Nº 25/92.
Que los Estados Partes han firmado en el marco del MERCOSUR el “Protocolo de armonización de normas sobre Propiedad Intelectual en el MERCOSUR en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen” en 1995, el “Protocolo de armonización de normas en materia de diseños industriales” en 1998 y el “Acuerdo para la protección mutua de las indicaciones geográficas originarias de los Estados Partes del MERCOSUR” en 2019.
Que resulta conveniente la creación de un Subgrupo de Trabajo sobre Propiedad Intelectual para la implementación y el seguimiento técnico de instrumentos en el ámbito del MERCOSUR sobre la materia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Subgrupo de Trabajo Nº 19 “Propiedad Intelectual” (SGT Nº 19), como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC), en virtud del artículo 14, numeral V, del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de promover la coordinación político-técnica y la integración de las políticas de propiedad intelectual entre los Estados Partes.
Art. 2 - El SGT Nº 19 será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Partes y estará integrado por representantes de alto nivel de los órganos nacionales competentes en materia de propiedad intelectual.
Art. 3 - Incluir el SGT N° 19 en la estructura del GMC, que figura como Anexo I de la Decisión CMC Nº 24/14, y eliminar el Grupo Ad Hoc sobre Propiedad Intelectual (GAHPI).
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXV GMC Ext. - Foz de Iguazú, 18/XII/25.