VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91 y 3/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/95 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.
CONSIDERANDO
Que en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Productos para la Salud del Subgrupo de Trabajo Nº 3, Reglamentos Técnicos, realizada en Montevideo del 09 al 13 de octubre de 1995, se consideró el régimen de registro de productos farmacéuticos para el MERCOSUR y se aprobó el documento “Requisitos para registro de productos farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado Parte productor, similares a productos registrados en el Estado Parte receptor”, según consta en el acta de la citada Comisión.
Que la armonización de la operatoria para el registro de productos farmacéuticos en los Estados Partes está listado en los Anexos de la Decisión Nº 3/94 del CMC, Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar el documento “Preservativos - Requisitos Esenciales”, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) Ministerio de Salud Pública y Acción Social
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art 3 - La presente Resolución entrará en vigor el 18 de diciembre de 1995.
XIX GMC - Montevideo, 10/XI/95