VISTO: El Tratado de Asunción , el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/98 del SGT Nº 1 “Comunicaciones”.
Que las Resoluciones 38/95, 15/96 y 20/96 del GMC aprobaron las pautas negociadoras de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos AD-HOC.
Que en las pautas negociadoras de la Comisión de Asuntos Postales está previsto el tratamiento de los Acuerdos Postales en general.
Que el GMC recomendó considerar los Acuerdos ya firmados entre las Administraciones Postales de los Estados Partes del MERCOSUR y procurar su multilateralización.
Que las presentes Disposiciones sobre Intercambio Postal entre Ciudades de Frontera, agiliza las comunicaciones postales, favoreciendo la integración de los países, a través de un servicio accesible a toda la población de las ciudades fronterizas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Disposiciones relativas al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera y su Procedimiento Técnico-Operacional”, que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 23/XI/98.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA
ARTICULO 1
Introducción
Las presentes disposiciones rigen el intercambio postal entre ciudades situadas en región fronteriza entre todos los Estados-Partes del Mercosur, contemplando la mejora de la calidad del servicio postal.
ARTICULO 2
Objeto
Las presentes disposiciones se refieren al intercambio de cartas e impresos simples con peso limitado a 500gm, originados y destinados exclusivamente a ciudades fronterizas.
Párrafo único
Las remesas que no satisfagan estas condiciones serán devueltas a la ciudad fronteriza de origen, salvo que fueran confiscadas por las autoridades aduaneras.
ARTICULO 3
a) Tarifa
En los casos regidos por las presentes disposiciones, aplícase a los envíos la tarifa internacional de cada país.
Compensación de gastos terminales
En este intercambio se aplicará el sistema de compensación utilizado por la UPU respecto de los gastos terminales, quedando los correos oficiales libres de fijar otras formas de compensación que acordaren bi o multilateralmente.
ARTICULO 4
Intercambio de envíos
La operacionalización del intercambio postal entre ciudades fronterizas está definida en el Procedimiento Técnico-Operacional relativo al Intercambio Postal entre Ciudades situadas en Región de Frontera (Apéndice 1).
ARTICULO 5
Control aduanero
Obsérvase que, en principio, el contenido de los objetos a ser intercambiados no es pasible de impuestos aduaneros, las autoridades aduaneras de cada Estado-Parte del Mercosur deberán efectuar el control aduanero de las remesas postales del modo que juzguen más adecuado.
ARTICULO 6
Disposiciones especiales
Los Correos de los Estados-Partes del Mercosur se comprometen a adoptar las medidas operativas para evitar el refranqueo en este intercambio.
ARTICULO 7
Cada Correo signatario del las presentes Disposiciones tiene la facultad de proponer modificaciones, enmiendas o complementaciones a las presentes Disposiciones, así como denunciarlas, mediante manifestación formal al GMC (Grupo Mercado Común). La denuncia surtirá efecto 2 (dos) meses después de la fecha de entrega de la manifestación formal al GMC.
APÉNDICE 1
PROCEDIMIENTO TÉCNICO-OPERACIONAL DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO POSTAL ENTRE CIUDADES SITUADAS EN REGIÓN DE FRONTERA
ARTICULO 1
Objetivo
Definir y facilitar la operacionalización del intercambio postal entre las ciudades de frontera de los países del Mercosur.
ARTICULO 2
Envíos comprendidos
a) Las Administraciones postales se comprometen a intercambiar, a través de las oficinas postales limítrofes, solamente cartas e impresos simples con peso de hasta 500gm , originados y destinados exclusivamente a las ciudades de frontera.
b) Los envíos deberán llevar impreso en forma clara y legible el nombre (razón social o sello), dirección del remitente y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Procedimiento.
ARTICULO 3
Envíos no admitidos en el intercambio
a) Envíos que no corresponden a las categorías y condiciones que constan en el artículo 2 de este Procedimiento.
b) Envíos de correspondencia clasificados como correo masivo. Con relación a esta categoría de remesas postales, las Administraciones de destino tendrán el derecho de definir la cantidad mínima de envíos y la frecuencia en día, semana o mes a ser considerada en la aplicación del concepto “correo en cantidad”. Esta información debe ser comunicada a las Administraciones postales de los Estados-Partes del Mercosur, con por lo menos un mes de antelación.
Las remesas que contienen objetos prohibidos conforme al listado UPU.
d) Las remesas no admitidas, en casos que no sean confiscadas por las autoridades aduaneras, deberán ser devueltas en la primera expedición, de las presentes disposiciones con las condiciones establecidas en el Apéndice 2.
ARTICULO 4
Localidades comprendidas
a) Debe entenderse como ciudad ubicada en región de frontera la parte del territorio situada en la zona urbana o suburbana de la ciudad de frontera.
b) La lista de las ciudades situadas en la región fronteriza consta en el Apéndice 3 de las presentes disposiciones. Esta lista podrá ser modificada mediante entendimiento entre las Administraciones Postales comprometidas.
c) En caso de que la localidad de origen de los envíos postales haya sufrido modificaciones con relación a la extensión territorial, código postal, redefiniciones jurisdiccionales o catastrales, y/o aumento de población significativo que puedan afectar los intereses económicos de la Administración postal de destino, ésta, mediante comprobación tendrá el derecho de suspender y/o solicitar una revisión de las Disposiciones, siendo obligatoria la denuncia previa.
ARTICULO 5
Expedición y acondicionamiento
Los envíos serán expedidos por la unidad de origen acondicionados en sacas postales o sobres colectores obedeciendo a todas las condiciones previstas de control de expedición de sacas de certificados. Tales cuidados buscan proporcionar mayor garantía a las expediciones, evitando problemas de carácter aduanero.
ARTICULO 6
Frecuencias de las expediciones
Diariamente o con frecuencia alternada, conforme al volumen de tráfico.
ARTICULO 7
Plazos de distribución de los envíos
El mismo plazo previsto en cada país para los envíos similares en el ámbito interno (LC y AO simples).
ARTICULO 8
Recursos necesarios
Medio de transporte definido conforme al volumen de carga, debidamente identificado para, entre otros objetivos, facilitar el control aduanero y difundir el servicio junto a la población.
ARTICULO 9
Compensación de costos de transporte
Las frecuencias de cada línea serán ejecutadas alternadamente por los dos países vinculados.
ARTICULO 10
Aspectos aduaneros
Las autoridades aduaneras adoptarán las providencias necesarias con vista a facilitar y agilizar la circulación de los envíos fronterizos.
ARTICULO 11
Control
Tratando de evitar maniobras o conductas que puedan perjudicar los intereses de los correos de los Estados-Partes, cada país se compromete a efectuar los controles operacionales descriptos en el Apéndice 2. Estos controles deberán posibilitar el correcto cumplimiento de este Procedimiento Técnico-Operacional. Además las Administraciones postales deberán tomar las providencias necesarias para impedir acciones fraudulentas por parte de los clientes que afecten el intercambio económico postal y/o el justo y equitativo desarrollo de las localidades vecinas
ARTICULO 12
Capacitación
Se capacitará en base a un manual propio, donde constarán el objetivo de las Disposiciones, las tarifas, los procedimientos operacionales, el alcance, los países signatarios y otras informaciones pertinentes.
ARTICULO 13
Divulgación
Desarrollo de las respectivas localidades de campañas de divulgación de los productos y servicios disponibles, con la adopción futura de un “logotipo” del intercambio postal fronterizo.
ARTICULO 14
Seguimiento y control
En el período inicial de implantación del intercambio fronterizo se hará un acompañamiento exhaustivo de todas las expediciones por parte de las Unidades Postales fronterizas, con vistas a su control y pleno conocimiento del potencial comercial y de las características de los envíos, para el perfeccionamiento del servicio.
ARTICULO 15
Seguridad
Las Administraciones Postales deberán tomar las medidas necesarias en el sentido de asegurar el cumplimiento de las normas de Seguridad Postal. La conexión postal entre las ciudades fronterizas comprenderá solamente el intercambio de los envíos comprendidos en las Disposiciones relativas a este Procedimiento Técnico-Operacional, con exclusión de cualquier otra actividad, postal o no.
ARTICULO 16
Disposiciones Generales
Los aspectos no considerados en el presente Procedimiento estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Convenio y su respectivo Reglamento de Ejecución de la Unión Postal Universal (vigente).