VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nº 87/93, Nº 5/95 y Nº 38/98 y la Recomendación Nº 24/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
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Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de polímeros y resinas para materiales plásticos en contacto con alimentos, con la inclusión de nuevas sustancias en la Resolución GMC N* 87/93.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Actualización de la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos (Resolución GMC Nº 87/93)”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Aprobar las siguientes inclusiones en la Resolución GMC N* 87/93: 1. En el Anexo | (Parte A) Bajo el título
"- Resinas:" bajo el sub-título "de Siliconas, elaboradas a partir de (42):" e Organopolisiloxanos lineales o ramificados, con grupos metilo
solamente o grupos N-alquilo (C,-C,,), fenilo y/o grupos hidroxilo sobre el átomo de silicio y sus productos de condensación con polietilen- y/o polipropilenglicol. No pueden contener polisiloxanos cíclicos que tengan un grupo fenilo próximo a un átomo de hidrógeno o un grupo metilo sobre el mismo átomo de silicio.
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Organopolisiloxanos lineales o ramificados del párrafo anterior con adición de 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C,-C,) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil (C,-C,) como maximo sobre el átomo de silicio. e Organopolisiloxanos con grupos óxido de sodio y/o grupos vinilo en el átomo de silicio, solos o combinados con ésteres derivados de: Ácido isoftálico Ácido tereftálico y Etilenglicol Trimetilolpropano 4, 4'-isopropilidendifenol (= bisfenol A) Glicerina Pentaeritritol 2. Enel Anexoll (42) No pueden contener más que 0,1% de ácido clorhídrico o sus productos de reacción.
Art 3 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentárias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP).
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Art. 4 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99
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