VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
La distinción establecida entre las definiciones de "semilla" y "semilla botánica" por la Resolución GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".
La necesidad de circunscribir la aplicación de la Resolución GMC N° 60/97 “Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas” a las "semillas botánicas".
La instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 60/97.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC Nº 60/97: en todos los casos donde dice "semillas", debe leerse "semillas botánicas".
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00 PÁGINA 1
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