VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios exigen el control y la fiscalización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, preveniendo el uso indebido de las misma; La necesidad de reglamentar el comercio exterior de medicamentos y sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre los Documentos Comunes Necesarios para la Importación e Exportación de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y en las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02