VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las |
Resoluciones Nº 28/95, 06/99 y 22/05 del Grupo Mercado Común. -
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Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben .ser seguros bajo las condiciones normales O previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de la lista a fin de asegurar la
correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en
- Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que figura como
Anexo y forma parte de la presente Resolución. -
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT
Brasil: Ministério da Saúde/Agéncia Nacional de Vigiláncia Sanitária - ANVISA
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - DNVS
Uruguay: Ministerio de Salud Pública/División Productos de Salud - MSP
Art. 3 - Derógase la Res. GMC Nº 06/99.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/1V/2006.
| Y LX GMC- Montevideo, 19/X/05