VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 49/01 del Grupo Mercado Común.
Los avances ocurridos en la implementación de las Áreas de Control Integrado entre los Estados Partes desde el año 2001;
Que en razón de ello se impone la necesidad de proceder a la derogación de la Resolución GMC Nº 49/01, tal como lo recomienda el CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Dirección General de Aduanas Dirección Nacional de Migraciones Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA) Dirección Nacional de Sanidad de Frontera y Terminales de Transporte Secretaría de Seguridad Interior Secretaría de Transporte
Brasil: Departamento de Polícia Federal do Ministério da Justiça Agência Nacional de Transportes Terrestres Secretaria da Receita Federal do Brasil - Ministério da Fazenda Coordenação de Portos, Aeroportos e Fronteiras do Ministério da Saúde Secretaria de Defesa Agropecuária - Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
Paraguay: Dirección Nacional de Aduanas (DNA) Dirección General de Migraciones Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Servicio Florestal Nacional (SFN) Policía Nacional (PN) Ferrocarriles Paraguayos S.A Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Uruguay: Dirección Nacional de Aduanas (MEF) Dirección Nacional de Migración (MI) Dirección Nacional de Pasos de Frontera (MDN) Dirección Nacional de Transporte (MTOP) Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) Dirección General de Servicios Agrícolas (MGAP) Dirección General de Servicios Ganaderos (MGAP) Dirección de Epidemiología (MSP) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU-MIEM) Ministerio de Turismo
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 49/01.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07