VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 20/02 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 04/07 y 26/08 del Grupo Mercado Común.
Que el Protocolo de Ouro Preto instituyó a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;
Que la Decisión CMC Nº 07/07, que reestructuró la Secretaría del MERCOSUR, ajustó la estructura funcional a las recientes y crecientes necesidades de perfeccionamiento del apoyo prestado por ese órgano a los Estados Partes; y
Que es conveniente asegurar que los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR dispongan de condiciones funcionales adecuadas para el desempeño de sus funciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, el pago de una bonificación extraordinaria a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de acuerdo con la siguiente escala:
Categoría Funcional Bonificación
Personal de Apoyo 2.700 dólares Asistente Técnico 3.150 dólares Técnico 3.500 dólares Asesor Técnico 4.500 dólares Director 6.500 dólares
Art. 2 - El pago de la bonificación establecida en el Artículo 1º será financiado con recursos financieros excedentes de ejercicios anteriores, y será realizado hasta 30 (treinta) días corridos después de la fecha de aprobación de la presente Resolución.
Art. 3 - La bonificación establecida en la presente Resolución se aplica igualmente a los funcionarios de la UTF/SM, observada la correspondencia de cargos establecida en la Resolución GMC Nº 04/07. En este caso, las bonificaciones serán financiadas con recursos del presupuesto del FOCEM.
Art. 4 - En función de su carácter excepcional, los pagos previstos en la presente Resolución no generan ningún precedente que obligue jurídicamente a la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6º - Montevideo, 06/VIII/08)