VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00, 12/04 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 32/06 del Grupo Mercado Común.
Que fue suscripto un Convenio de Financiación entre Comunidad Europea y el MERCOSUR, cuyos objetivos son apoyar el proceso de integración regional a través del apoyo al desarrollo de un sistema de control de alimentos armonizado y equivalente, entre los cuatro países del MERCOSUR.
Que se identificó la necesidad de prorrogar el período de ejecución del proyecto para hacer posible la implementación de todas las actividades previstas;
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;
EL GRUPO DEL MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación Nº ALA/2005/17-887, ”Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” entre la Comunidad Europea y el MERCOSUR“, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/X/09