VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que por Decisión CMC Nº 16/14 se dio inicio a la implementación del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) y se aprobó su plan de funcionamiento, con el objetivo de perfeccionar, ampliar y articular las iniciativas de movilidad académica a nivel regional.
Que la mencionada Decisión prevé el establecimiento de una Unidad Técnica de Educación con la finalidad de gestionar, administrar y centralizar el mencionado Sistema.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear la Unidad Técnica de Educación (UTE), que funcionará en el ámbito de la Secretaria del MERCOSUR (SM) y será financiada por el presupuesto de ésta.
Art. 2 - La UTE será una instancia de apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y dependerá funcionalmente de la Reunión de Ministros de Educación (RME) a través del Comité Coordinador Regional del Sector Educativo del MERCOSUR (CCR).
Art. 3 - Son funciones de la UTE: Brindar apoyo a las funciones administrativas, de coordinación y de comunicación del SEM, a solicitud de los distintos ámbitos del SEM. Gestionar, administrar y centralizar el Sistema Integrado de Movilidad deI MERCOSUR (SIMERCOSUR), bajo coordinación y supervisión del Grupo de Trabajo del SIMERCOSUR. Asesorar al GT SIMERCOSUR y, a través de éste, a las instituciones participantes del SIMERCOSUR. Elaborar, elevar al GT SIMERCOSUR y ejecutar, una vez aprobado, el plan de acción del SIMERCOSUR y su respectivo presupuesto. Asesorar, cuando le sea requerido, a las instancias del SEM en cuestiones relativas al SIMERCOSUR.
Preparar, publicar e implementar las convocatorias de programas y actividades del SIMERCOSUR en base a los lineamientos establecidos por la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) y el GT SIMERCOSUR, en coordinación con el Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación (CGSIC) para su implementación. Elaborar los cronogramas de implementación de las convocatorias de programas y actividades del SIMERCOSUR. Elaborar los documentos, manuales, formularios e instrumentos para la gestión del SIMERCOSUR, de conformidad con lo instruido por el GT SIMERCOSUR. Centralizar, sistematizar y difundir la información relativa al SIMERCOSUR, de conformidad con lo indicado por el GT SIMERCOSUR. Elaborar una propuesta de un plan de comunicación y difusión de los programas y convocatorias del SIMERCOSUR y elevarlo a consideración del GT SIMERCOSUR. Una vez aprobado ejecutar dicho plan en coordinación con el CGSIC. Dar seguimiento a los programas y convocatorias y mantener informado al GT SIMERCOSUR. Elaborar propuestas de mejora para la implementación de los programas y elevarlas a consideración del GT SIMERCOSUR. Sugerir al GT SIMERCOSUR la articulación de dicho órgano con órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR. Elaborar y presentar informes periódicos al GT SIMERCOSUR relativos a la implementación del SIMERCOSUR. Presentar un informe semestral de actividades y ejecución presupuestaria al GT SIMERCOSUR. Mantener un archivo de la documentación vinculada al SIMERCOSUR y del historial de actividades relativas al mismo. Elaborar una propuesta de presupuesto anual y presentar los correspondientes informes de ejecución presupuestaria. Administrar los recursos financieros del SIMERCOSUR. Realizar informes periódicos sobre el estado de situación financiera de los programas del SIMERCOSUR. Asesorar y colaborar en toda la gestión económico-financiera implicada en el SIMERCOSUR. Promover y facilitar la comunicación entre las instituciones participantes de los programas del SIMERCOSUR. Brindar asistencia técnica a los participantes del SIMERCOSUR para la utilización de las herramientas informáticas del mismo. Elaborar informes con los datos obtenidos desde la plataforma informática del SIMERCOSUR.
Art. 4 - La UTE estará compuesta por funcionarios MERCOSUR seleccionados por concurso, en los términos de la normativa aplicable.
Se aplicará a los funcionarios de dicha Unidad la normativa vigente relativa al desempeño laboral, remuneraciones y beneficios aplicables a los funcionarios MERCOSUR.
Art. 5 - La UTE contará con un asesor técnico, con responsabilidades de coordinación de las tareas asignadas a la misma, un asesor técnico especialista en informática y un técnico con funciones administrativo-financieras, todos ellos afectados exclusivamente a las tareas de la mencionada Unidad.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Caracas, 29/VII/14.
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