VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 30/93 del Grupo Mercado Común.
Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellas normas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.
Que, en el ámbito de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se han actualizado las materias vinculadas a la Resolución GMC Nº 30/93 con relación a la información contenida en los certificados fitosanitarios. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 30/93 “Certificado Fitosanitario Único”.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esa incorporación deberá ser realizada antes del 25/VII/2021. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.