VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 23/14 y 16/18 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 17/08, 38/12, 36/15 y 18/17 del Grupo Mercado Común.
Que la cooperación internacional del MERCOSUR es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), agencia estatal adscripta al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, en tanto institución pública con competencias específicas sobre la cooperación internacional para el desarrollo, busca realizar acciones de cooperación transformadoras, horizontales e innovadoras, con el objetivo de contribuir a sociedades más justas, inclusivas, resilientes y sostenibles.
Que el MERCOSUR y la AECID han desarrollado una extensa colaboración en temas de interés común en el marco de dos Memorandos de Entendimiento en materia de cooperación suscriptos entre ambas partes: el primero aprobado el 20 de junio de 2008, con una duración de cuatro (4) años, prorrogado en 2012 por el término de un (1) año, y, el segundo, suscripto el 23 de septiembre de 2015, con vigencia hasta 2017 y prorrogado por cuatro (4) años.
Que resulta propicio establecer un marco actualizado para la colaboración entre el MERCOSUR y la AECID con el propósito de identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LXV GMC Ext. - Foz de Iguazú, 18/XII/25. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) Por una parte, el Mercado Común del Sur (en adelante, el "MERCOSUR") representado por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC). Por otra parte, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en adelante AECID). En adelante, "los Firmantes"; CONSIDERANDO: Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración. Que la AECID, en tanto institución pública con competencias específicas sobre la cooperación internacional para el desarrollo, busca realizar acciones de cooperación transformadora, horizontal e innovadora, con el objetivo de contribuir a sociedades más justas, inclusivas, resilientes y sostenibles. Que la Oficina de la Cooperación Española en el Cono Sur de la AECID tiene como objetivo específico la puesta en marcha de un programa de cooperación avanzado para el Cono Sur basado en el enfoque de desarrollo en transición y con una dimensión subregional priorizada. Que el Consejo del Mercado Común (CMC), mediante Decisión CMC Nº 23/14, delegó al GMC la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto. Que el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), como órgano auxiliar del GMC, conforme la Decisión CMC Nº 23/14, es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR. LOS FIRMANTES LLEGAN AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO: Apartado. I - OBJETIVOS El presente Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo el "Memorando") tiene por objetivo el establecimiento de un marco de cooperación entre el MERCOSUR y la AECID, con el propósito de identificar e implementar de manera conjunta acciones de cooperación en áreas de mutuo interés. Apartado. lI - ÁREAS DE COOPERACIÓN Los Firmantes mantendrán una estrecha colaboración en las siguientes dimensiones de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación: Generación de conocimiento e intercambio a partir de experiencias de buenas prácticas. Generación de insumos y herramientas en temas de interés recíproco. Realización de seminarios, talleres, conferencias, publicaciones, programas de formación y actividades de capacitación que contribuyan a la consecución de los objetivos de este Memorando. Apoyo técnico y/o financiero en temas de interés recíproco acordado entre los firmantes. Apartado. III - MECANISMOS DE COOPERACIÓN Los Firmantes acordarán planes de trabajo a través de los cuales se definirán los programas o proyectos a ser ejecutados en el marco de este Memorando. Los proyectos se expresarán en acuerdos o documentos específicos y se ejecutarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a las respectivas normas de cada Firmante. En el caso del MERCOSUR, los proyectos que se consensuen deberán ser aprobados por el GMC, previa revisión técnica del GCI. Apartado. IV - PUNTOS FOCALES El punto focal del MERCOSUR es el GMC, que actuará a través del GCI. El GCI coordinará los trabajos relativos al presente Memorando con los órganos de la estructura del MERCOSUR que corresponda. El punto focal de AECID será la Oficina de la Cooperación Española en el Cono Sur ante el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore. Apartado. V - SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO El GMC, a través del GCI, y AECID mantendrán consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando. Apartado. VI - USO DE LOGOTIPOS En ningún caso, un Firmante utilizará el nombre, el emblema ni las marcas registradas del otro Firmante, o de sus entidades subsidiarias o filiales, ni una forma abreviada de los mismos, en relación con su actividad ni de ninguna otra forma, sin el previo consentimiento expreso por escrito del otro Firmante en cada caso. Los proyectos que se aprueben en el marco del presente Memorando deberán especificar el tratamiento que se dará al uso de logotipos en caso de producir material gráfico. Apartado. VII - CONFIDENCIALIDAD El uso de la información y del conocimiento producto de los trabajos que son materia del presente Memorando estará sujeto a las políticas institucionales sobre confidencialidad de cada uno de los Firmantes. En el marco del presente Memorando, la información que a solicitud de uno o ambos Firmantes se clasifique como “confidencial” se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento expreso del Firmante o de los Firmantes que hayan realizado la solicitud. La información confidencial es de propiedad de su autor exclusivamente. Ninguno de los Firmantes comunicará información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho. Apartado. VIII - SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS En caso de discrepancia, divergencia o diferendo respecto a la interpretación o implementación del presente Memorando, esta deberá ser resuelta de buena fe, a través de negociaciones directas entre los Firmantes. Apartado. IX - MODIFICACIONES El presente Memorando podrá ser modificado de común acuerdo entre los Firmantes por escrito. Apartado. X - EFECTOS El presente Memorando producirá efectos en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por acuerdo de los Firmantes. El presente Memorando no es jurídicamente vinculante, no crea obligaciones entre los Firmantes y no está sometido al Derecho Internacional. Cualquiera de los Firmantes podrá manifestar el deseo de suspender o finalizar el presente Memorando mediante comunicación por escrito al otro Firmante. El Memorando dejará de ser aplicado a los sesenta (60) días de dicha comunicación, sin perjuicio de la conclusión de las actividades que se encuentren en curso. HECHO en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas. POR EL MERCOSURPOR LA AECID del Reino de España Coordinador Nacional del GMC República Argentina Coordinador Nacional del GMC República Federativa del Brasil Coordinador Nacional del GMC República del Paraguay Coordinador Nacional del GMC República Oriental del Uruguay