VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3, "Normas Técnicas".
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a SISTEMAS LIMPIAPARABRISAS DE AUTOMÓVILES Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUGAR GEOMÉTRICO DE LOS OJOS.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a SISTEMA LIMPIAPARABRISAS DE AUTOMÓVILES Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUGAR GEOMÉTRICO DE LOS OJOS.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1. Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "SISTEMA LIMPIAPARABRISAS DE AUTOMÓVILES Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL LUGAR GEOMÉTRICO DE LOS OJOS" que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Art. 2. Elimínase el punto 3.7 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995.
Art. 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Por Argentina:
Secretaría de Transporte Secretaría de Industria
Por Brasil:
Ministerio de Justicia
Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Viceministerio de Transporte
Por Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria y Energía