VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC No 27/93, 48/93 y 38/98 y la Recomendación Nº 25/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de la Resolución 27/93 en cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el siguiente “Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a la Res. 27/93 sobre Migración de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto Con Alimentos”: “Se entenderá por la determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 2.9. de la Resolución GMC 27/93, las determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles para los que en la Resolución GMC Nº 87/93 y actualizaciones se ha establecido un límite de migración específica. En este caso se considerarán equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o cualquier otro sustrato adecuado”, en sus versiones en español y portugués.
Art. 2 - Los Estados Partes podrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC - Asunción, 10 /VI/99
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