VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93 , 151/96 y 21/01 del Grupo Mercado Común.
Que existe la necesidad de armonizar los criterios para la gestión sanitaria de residuos sólidos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros y puntos de frontera en el MERCOSUR, en virtud de su importancia sanitaria y ambiental.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Criterios para la Gestión Sanitaria de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y Puntos de Frontera en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/03/03.
XLVI GMC - Buenos Aires, 20/VI/02