VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que habiéndose establecido en el punto 9 de las Disposiciones Generales de la Resolución GMC Nº 56/92 que se podrán estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de resinas a partir de materiales reciclables;
Que los estudios realizados avalan la inclusión de nuevas tecnologías para el reciclado de PET postconsumo y se fundamentan en la evaluación de la seguridad del uso del material mencionado;
Que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases de PET postconsumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado alimentario);
Que en consecuencia, los Estados Partes acordaron reglamentar los envases de PET-PCR grado alimentario destinados a estar en contacto con alimentos;
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art.1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA)
Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art.3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.
Art.4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC - Montevideo, 11/XII/07