VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 24/14 y 45/15 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta importante analizar propuestas referentes al intercambio de información y experiencias sobre políticas de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs) y proponer iniciativas que faciliten la integración productiva entre las MIPYMEs del MERCOSUR.
Que conforme al Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC Nº 24/14 y 45/15, el Grupo Mercado Común (GMC) puede crear, modificar o suprimir órganos tales como Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
Que es conveniente establecer un foro con un mandato específico destinado al tratamiento de las políticas y la cooperación para el fortalecimiento de las MIPYMEs en el MERCOSUR. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Crear el Grupo Ad Hoc de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHMIPYMEs) como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 1, párrafo único, y del Artículo 14, inciso V del Protocolo de Ouro Preto. Incluir al GAHMIPYMEs en la estructura del GMC, que consta como Anexo I de la Decisión CMC Nº 24/14.
Art. 2 - Encomendar al GAHMIPYMEs a presentar al GMC, para su consideración en ocasión de la última reunión del 2018, una hoja de ruta con los objetivos estratégicos para las MIPYMES en el ámbito del MERCOSUR, que incluya las acciones a desarrollar y el plazo para su implementación.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.