VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 60/06 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC Nº 60/06, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario revisar dichos requisitos fitosanitarios teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Parte indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT Nº 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 60/06.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023. CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.