VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC Nº 3/92, Nº 27/93, Nº48/93, Nº 87/93, Nº 95/94, Nº 5/95, Nº36/97, Nº 55/97, Nº 56/97 y Nº38/98, la Recomendación Nº26/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos.y Evaluación de la Conformidad”.
Que los Estados Partes consideran conveniente unificar los criterios de actualización de las Listas Positivas.
Que el contar con criterios generales sistematizaría y agilizaría la actualización de todas las Listas Positivas de componentes de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos en contacto con alimentos”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria .
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Ministerio de Salud y Acción Social Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
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TIS
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art.3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.
XXXIV GMC- Asunción, 10/V1/99
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. El presente reglamento técnico sistematiza y unifica los criterios a ser seguidos en la actualización de las Listas Positivas de sustancias destinadas a la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto directo con alimentos fabricados con los materiales descriptos en el artículo 4 de la Res. GMC Nº 03/92.
2. Las listas positivas de componentes utilizados en la fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos pueden ser actualizadas de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan riesgo significativo para la salud y esté justificada la necesidad tecnológica de su utilización.
2.2 Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos técnicocientíficos indiquen un riesgo significativo para la salud.
2.3 Para la actualización de las restricciones, tales como: límites de migración específica, limites de composición, restricciones de uso y especificaciones, en el caso de que nuevos conocimentos técnico-científicos así lo justifiquen.
3. Para la inclusión y exclusión de componentes y para la actualización de las restricciones, deben ser utilizadas como referencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
3.1 Las Listas Positivas de las Directivas de la Unión Europea y los Documentos Sinópticos de la “Commission of the European Communities - Directorate General III - Industry *
3.2 Otras legislaciones europeas mencionadas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos para cada tipo de material, actualizadas.
3.3 Las Listas Positivas de la Food and Drug Administration - FDA (Code of Federal Regulations - Título 21)
3.4 Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas positivas de otras legislaciones internacionalmente reconocidas.
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