VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 50/99, 8/00 y 4/01 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario conferir una mayor precisión a los contenidos de la comunicación de brotes incluida en la Planilla de Notificación Obligatoria de Enfermedades entre los Estados Partes del MERCOSUR y siguiendo lo dispuesto en el Art. 2° de la RES. GMC N° 04/01, referente a analizar en cada reunión la actualización del listado y definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria y si corresponde, proponer alteraciones de la Planilla de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la inclusión en los instructivos de las Planillas de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR de la descripción de los brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte del país que supongan riesgo de diseminación a otros países.
Art. 2 - Se agregará un punto 15 al Instructivo de la “Planilla de Notificación Obligatoria - Boletín Epidemiológico Mensual” y un punto 9 al Instructivo de la “Planilla de Notificación Inmediata entre Estados Partes del MERCOSUR de Casos Ocurridos en Región de Frontera”, con el siguiente contenido:
“Se informará sobre brotes de enfermedades ocurridas en cualquier parte del país que supongan riesgo de diseminación a otros países describiendo las siguientes variables: 1. Enfermedad o Síndrome; 2. Agente, en caso que se haya aislado; 3. Alimento en caso de brote de enfermedades transmitidas por alimento; 4. Lugar y fecha de inicio del brote; 5. Número de casos y fallecidos; 6. Factores asociados a la ocurrencia del brote y 7. Medidas de control adoptadas”
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/12/02.
XLVI GMC - Buenos Aires, 04/VI/02
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
Director Lic. Santiago González Cravino